viernes, 9 de febrero de 2018

MARCO LEGAL

DECLARACIÓN MUNDIAL SOBRE EDUCACIÓN PARA TODOS
UNESCO

Velar por que sean atendidas las necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos mediante un acceso equitativo a un aprendizaje adecuado y programas de preparación para la vida activa.

Suprimir las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria de aquí al año 2005 y lograr antes de 2015 la igualdad entre los géneros en la educación, en particular garantizando a las niñas un Ministerio de Educación de acceso pleno y equitativo a una educación básica de buena calidad, así como un buen rendimiento



ACUERDO MINISTERIAL
ACUERDO MINISTERIAL No. 000154
MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Artículo 35 de la Constitución determina que “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.  El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;


El artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “… El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo”;

DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL – MIES


Art. 1.- Misión.- Establecer y ejecutar políticas, regulaciones, estrategias, programas y servicios para la atención durante el ciclo de vida, protección especial, aseguramiento universal no contributivo, movilidad social e inclusión económica de grupos de atención prioritaria (niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad) y aquellos que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Art. 2.- Visión.- Ser la entidad pública que ejerce la rectoría y ejecuta políticas, regulaciones, programas y servicios para la inclusión social y atención durante el ciclo de vida con prioridad en la población de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y aquellos y aquellas que se encuentran en situación de pobreza, a fin de aportar a su movilidad social y salida de la pobreza.


LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)

Dentro de esta ley existen algunos artículos que guardan relación con la inclusión educativa. En el apartado de los principios básico la LOEI (art.2, § 1, capítulo único) establece:

· Equidad e inclusión

La equidad e inclusión aseguran a todas las personas el acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo. Garantiza la igualdad de oportunidades a comunidades, pueblos, nacionalidades y grupos con necesidades educativas especiales y desarrolla una ética de la inclusión con medidas de acción afirmativa y una cultura escolar incluyente en la teoría y la práctica en base a la equidad, erradicando toda forma de discriminación

· Comunidad de aprendizaje

La educación tiene entre sus conceptos aquel que reconoce a la sociedad como un ente que aprende y enseña y se fundamenta en la comunidad de aprendizaje entre docentes y educandos, considerada como espacios de diálogo social e intercultural e intercambio de aprendizajes y saberes. 



REFERENCIAS:

EDUCACIÓN INCLUSIVA. (13 de diciembre de 2006). Educación inclusiva internacional. Obtenido de http://www.inclusioneducativa.org/adep.php?id=1

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. (2011). Curso de inclusión educativa. Quito.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL. (2013). ACUERDOMINISTERIAL No. 000154. Quito.


UNESCO. (2005). Inclusión en la Educación. Ginebra.

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