DECLARACIÓN MUNDIAL SOBRE EDUCACIÓN PARA TODOS
UNESCO
Velar por que sean atendidas las necesidades de aprendizaje
de todos los jóvenes y adultos mediante un acceso equitativo a un aprendizaje
adecuado y programas de preparación para la vida activa.
Suprimir
las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria de
aquí al año 2005 y lograr antes de 2015 la igualdad entre los géneros en la
educación, en particular garantizando a las niñas un Ministerio de Educación de
acceso pleno y equitativo a una educación básica de buena calidad, así como un
buen rendimiento
ACUERDO MINISTERIAL
ACUERDO MINISTERIAL No. 000154
MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
Artículo 35 de la Constitución determina que “Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. El
Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad”;
El artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “…
El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios
que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos
en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de
desarrollo”;
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL – MIES
Art. 1.- Misión.- Establecer y ejecutar políticas, regulaciones, estrategias, programas y
servicios para la atención durante el ciclo de vida, protección especial, aseguramiento
universal no contributivo, movilidad social e inclusión económica de grupos de atención
prioritaria (niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas con
discapacidad) y aquellos que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad.
Art. 2.- Visión.- Ser la entidad pública que ejerce la rectoría y ejecuta políticas,
regulaciones, programas y servicios para la inclusión social y atención durante el ciclo
de vida con prioridad en la población de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos
mayores, personas con discapacidad y aquellos y aquellas que se encuentran en
situación de pobreza, a fin de aportar a su movilidad social y salida de la pobreza.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)
Dentro de esta ley existen
algunos artículos que guardan relación con la inclusión educativa. En el
apartado de los principios básico la LOEI (art.2, § 1, capítulo único)
establece:
·
Equidad e inclusión
La equidad e inclusión aseguran a todas las personas el acceso, permanencia y
culminación en el Sistema Educativo. Garantiza la igualdad de oportunidades a
comunidades, pueblos, nacionalidades y grupos con necesidades educativas
especiales y desarrolla una ética de la inclusión con medidas de acción afirmativa
y una cultura escolar incluyente en la teoría y la práctica en base a la
equidad, erradicando toda forma de discriminación
· Comunidad de aprendizaje
La educación tiene entre sus
conceptos aquel que reconoce a la sociedad como un ente que aprende y enseña y
se fundamenta en la comunidad de aprendizaje entre docentes y educandos,
considerada como espacios de diálogo social e intercultural e intercambio de
aprendizajes y saberes.
REFERENCIAS:
EDUCACIÓN INCLUSIVA. (13 de diciembre de 2006). Educación
inclusiva internacional. Obtenido de
http://www.inclusioneducativa.org/adep.php?id=1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN. (2011). Curso
de inclusión educativa. Quito.
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA
Y SOCIAL. (2013). ACUERDOMINISTERIAL No. 000154. Quito.
UNESCO. (2005). Inclusión en
la Educación. Ginebra.